Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo

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Alta Colegial

En el Artículo 29 del Capítulo I del Título III de los Estatutos de este Ilustre Colegio Oficial se dispone que dentro de la legislación básica del Estado y de la legislación sobre Colegios de la Comunidad Autónoma de Galicia será requisito indispensable y previo para el ejercicio de la profesión en la provincia, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación al Ilustre Colegio Oficial correspondiente donde radique su domicilio profesional único o principal.

Los requisitos para la incorporación al Colegio Oficial de Veterinarios de Lugo son los siguientes:

a. Ser de nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal respecto a otros nacionales.

b. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c. Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o de títulos extranjeros que, conforme a las nomas vigentes, sean homologados a aquellos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la U.E. y tratados internacionales al respecto.

d. Carecer de antecedentes penales que lo/a inhabiliten para el ejercicio profesional.

e. Satisfacer la cuota de ingreso y demás obligaciones económicas que tenga establecidas el Colegio.

f. Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio profesional establecidos o que se establezcan reglamentariamente o a través de acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y el Consello Galego de Colexios Veterinarios.

Si el solicitante procede de alguno de los países miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria.

Si el solicitante procede de alguno de los países no miembros de la Unión Europea, deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requesitos exigidos bien por la normativa comunitaria, bien por la nacional o la de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a los convenios o acuerdos internacionales al respecto.

Documentación y trámites: 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA COLEGIARSE EN 1ª COLEGIACIÓN

a. Instancia en modelo oficial.

b. Título profesional o copia legalizada o certificado de la Universidad que justifique haber abonado los derechos de expedición del título de veterinario (este cerficado no exime de la presentación de título cuando se tenga en su poder).

c. Certificación académica donde consten todas y cada una de las asignaturas cursadas.

d. Declaración jurada de no estar incapacitado para el ejercicio de la profesión, de aceptar los Estatutos Colegiales y de no estar colegiado en otro Colegio.

e. Fotocopia del D.N.I. con exhibición de original.

f. Dos fotografías tamaño carnet.

g. Número de cuenta bancaria.

Una vez aprobada la colegiación, satisfacer derechos de colegiación por importe de 150,25€ como cuota única de entrada y 67,61€ al trimestre.

VETERINARIOS PROCEDENTES DE OTROS COLEGIOS

a. Instancia en modelo oficial.

b. Certificación, del Colegio de procedencia, de estar el corriente en el pago de todas sus obligaciones colegiales, indicando además fechas de alta y baja, si las hubiere.

c. Fotocopia del D.N.I. con exhibición del original.

d. Dos fotografías tamaño carnet.  

f. Número de cuenta bancaria.

Una vez aprobada la colegión, satisfacer derechos de traslado por importe de 60,10€, salvo para los veterinarios procedentes de los Colegios de la Comunidad Gallega y 67,61€ al trimestre

En ambos casos el solicitante hará constar que va a ejercer la profesión veterinaria, lugar en el que la va a desempeñar así como la modalidad de aquella y, si es el caso, la especialidad.

NOTA:

LAS SOLICITUDES RECIBIDAS HASTA EL DÍA 15 DE CADA MES ENTRARÁN EN LOS ASUNTOS A TRATAR EN ESE MES POR LA JUNTA DE GOBIERNO.

LAS SOLICITUDES RECIBIDAS DESPUÉS DEL DÍA 15 QUEDARÁN PENDIENTES DE RESOLUCIÓN HASTA LA 1ª QUINCENA DEL MES SIGUIENTE.

NO SE RESOLVERÁ NI SE ADELANTARÁ EL NÚMERO DE COLEGIADO MIENTRAS LA JUNTA DE GOBIERNO NO DICTAMINE LA CORRESPONDIENTE COLEGIACIÓN.